APLICACIÓN DEL IPC 2025 EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2025, certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se ubica en 5,1 %,
porcentaje que constituye el límite máximo legal para el reajuste del canon de
arrendamiento en los contratos de vivienda urbana, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

La citada norma establece que el incremento del canon solo podrá aplicarse una vez
cumplidos doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo valor, y en ningún
caso podrá exceder el cien por ciento (100 %) del IPC del año calendario inmediatamente
anterior. En consecuencia, el reajuste no es automático ni anticipado, sino que debe
sujetarse estrictamente a la anualidad contractual y al porcentaje máximo permitido.
La aplicación del IPC en los términos señalados no tiene carácter obligatorio ni impositivo
para los contratos de arrendamiento con destinación comercial, los cuales se rigen por la
autonomía de la voluntad de las partes y por lo expresamente pactado en el respectivo
contrato.

En conclusión, el IPC del 5,1 % constituye el tope legal aplicable exclusivamente a los
contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan el año de vigencia, sin
extenderse de manera obligatoria a los contratos con destinación comercial.
El Boletín Técnico del DANE que certifica el IPC 2025 se adjunta como soporte del
presente documento.

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