¿Qué reparaciones le corresponden al arrendatario en el inmueble que habita?
Cuando una persona toma en arriendo una casa o apartamento, no solo adquiere el derecho de vivir allí, sino también el deber de cuidar el inmueble y conservarlo en buen estado durante todo el tiempo que dure el contrato.
Una de las dudas más comunes entre arrendatarios y propietarios es: ¿quién debe pagar las reparaciones? La respuesta depende del tipo de daño, de su causa y del uso que se le haya dado al inmueble.
El arrendatario debe responder por las reparaciones locativas
En términos sencillos, las reparaciones locativas son aquellas que se generan por el uso normal del inmueble o por daños ocasionados por el arrendatario, sus familiares, visitantes, mascotas o personas que habiten con él.
El Código Civil colombiano establece que el arrendatario está obligado a realizar las reparaciones locativas, especialmente cuando los deterioros se producen por su culpa o por la de las personas a su cargo. (Secretaría del Senado)
Esto significa que el arrendatario debe cuidar el inmueble como si fuera propio y responder por los daños que no correspondan al deterioro natural del tiempo.
Algunos ejemplos de reparaciones a cargo del arrendatario
Por regla general, al arrendatario le corresponde asumir reparaciones como:
Daños en vidrios, puertas, chapas o cerraduras cuando se hayan producido por golpes, mal uso, pérdida de llaves o manipulación indebida.
Daños en paredes, pintura o enchapes ocasionados por perforaciones, manchas, rayones, humedad generada por mal uso, golpes o instalación de elementos sin autorización.
Daños en sanitarios, lavamanos, duchas, griferías o sifones cuando se deban a obstrucciones, uso inadecuado, falta de limpieza, golpes o manipulación incorrecta.
Daños en tomas, interruptores, lámparas o instalaciones internas cuando sean producto de sobrecargas, mal uso, instalaciones no autorizadas o manipulación indebida.
Daños ocasionados por mascotas, visitantes o residentes del inmueble, incluyendo daños en pisos, puertas, paredes, jardines, balcones o zonas privadas.
Mantenimiento básico del inmueble, como limpieza de sifones, cambio de bombillos, cuidado de llaves, puertas, ventanas, accesorios y demás elementos entregados en buen estado.
¿Qué reparaciones le corresponden al propietario?
El propietario debe responder, por regla general, por las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones adecuadas de uso, siempre que el daño no haya sido causado por el arrendatario. El Código Civil indica que el arrendador debe mantener la cosa arrendada en buen estado, salvo las reparaciones locativas, que generalmente corresponden al arrendatario.
Por ejemplo, pueden corresponder al propietario daños estructurales, fallas por antigüedad, problemas graves de redes internas, filtraciones no causadas por mal uso o deterioros propios del paso del tiempo.
La importancia de reportar a tiempo
Si se presenta un daño en el inmueble, el arrendatario debe reportarlo oportunamente a la agencia. No informar a tiempo puede hacer que un daño menor se convierta en un problema mayor y que posteriormente se genere responsabilidad para quien ocupa el inmueble.
La Ley 820 de 2003 también establece como obligación del arrendatario cuidar el inmueble y realizar oportunamente las reparaciones o sustituciones necesarias cuando los daños sean de su responsabilidad. (Función Pública)
Cuidar el inmueble evita conflictos
En Juan Raíces recomendamos a todos los arrendatarios revisar el estado del inmueble desde el momento de la entrega, conservar el inventario, reportar novedades a tiempo y evitar modificaciones sin autorización.
Cuidar la vivienda no solo permite una mejor convivencia con el propietario y la agencia, sino que también evita cobros, reclamaciones o descuentos al momento de la entrega final del inmueble.
Recuerda: si el daño fue causado por el uso, descuido, golpe, mala manipulación o falta de mantenimiento básico, normalmente corresponde al arrendatario asumir su reparación.
