LA TASA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN ANTIOQUIA: CONCEPTO Y APLICACIÓN.
La Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana es un tributo adoptado por la Gobernación de Antioquia con el propósito de fortalecer la financiación de iniciativas destinadas a mejorar la seguridad pública y la convivencia en todo el departamento. Esta contribución fue aprobada mediante la Ordenanza 50 de 2024 de la Asamblea Departamental de Antioquia y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
La tasa se liquida con base en el consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los suscriptores en el departamento, operando como base gravable la cantidad de kilovatios/hora (kWh) consumidos mensualmente.
OBJETO Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos recaudados por esta tasa se destinan a financiar cinco líneas de inversión relacionadas con la seguridad y convivencia en Antioquia, entre las cuales se destacan:
- Dotación de tecnología y conectividad para la seguridad, incluyendo sistemas integrados de emergencia y vigilancia.
- Fortalecimiento de escuadrones militares y policiales.
- Construcción de infraestructura para atención a la población privada de la libertad.
- Mejoramiento de estaciones de Policía y bases militares.
- Intervención de espacios deportivos y de convivencia comunitaria.
SUJETOS PASIVOS Y APLICACIÓN POR SECTORES
La tasa grava a los suscriptores del servicio de energía eléctrica correspondientes a:
- Residenciales de estratos 4, 5 y 6.
- Sectores comercial, industrial y oficial.
Quedan exentos los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 y 3, así como aquellos cuyo consumo sea completamente autogenerado (por ejemplo, usuarios con paneles solares).
Para efectos prácticos, en un contexto de inmuebles arrendados, la contribución se genera sobre la energía eléctrica consumida en el inmueble, y el sujeto pasivo —es decir, quien debe responder ante la Gobernación— es quien aparece como suscriptor del servicio.
PERIODICIDAD, COBRO Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La tasa puede liquidarse y cobrarse de forma mensual a través de plataformas habilitadas por la Gobernación (página web y canales electrónicos), aunque en algunos casos la factura física de la tasa puede llegar de forma trimestral.
El incumplimiento en el pago genera intereses de mora y puede derivar en procedimientos de cobro coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Departamental.
Por lo tanto, mantenerse al día en el pago de esta obligación tributaria no solo evita la generación de intereses de mora y procesos de cobro coactivo por parte de la administración departamental, sino que refleja un compromiso ciudadano con la legalidad, la corresponsabilidad social y el fortalecimiento institucional. En este sentido, se recomienda verificar periódicamente el estado de la obligación y cumplir oportunamente con su pago, en atención a las disposiciones vigentes de la Gobernación de Antioquia.
La Ordenanza 50 de 2024 se encuentra disponible para descarga en archivo PDF como anexo del presente artículo.
